Ley de la Segunda Oportunidad

Respuestas a la Ley de la Segunda Oportunidad

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¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Es una Ley regulada en Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, y cuya finalidad es obtener el perdón de las deudas, es decir el conocido como BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho); cancelar las deudas por ley a aquellas personas o autónomos que no puedan hacer frente a estas.

¿Qué deudas forman el pasivo de una persona física?

Desde préstamos, avales, facturas impagadas a proveedores, los llamados “créditos públicos/ privilegiados” (Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamientos y cualquier organismo público) o los “créditos contra la masa” (los generados con posterioridad al concurso), entre otros.

¿Qué deudas no pueden ser perdonadas al 100%?

La respuesta no es sencilla y debemos acudir a la antigua Ley Concursal y a la nueva. En todo caso nos referiremos a los créditos privilegiados/ públicos y contra la masa pues el resto PUEDEN SER PERDONADOS AL 100%:

Con la antigua redacción de la Ley Concursal (art. 178 bis) se permita el perdón de las deudas por dos medios alternativos, siempre que concurrieran dos requisitos más como ser un deudor de buena fe y haber intentado un acuerdo extrajudicial:

  1. el perdón por la vía pago inmediato, previsto para el caso de que el deudor pudiera pagar:
    1. los denominados créditos contra la masa, que son los que se crean después de declararse el concurso y suponen que el deudor puede atender los gastos que origina en su día a día, más los propios del concurso,
    2. los créditos privilegiados, que vienen determinados por la Ley y entre los que se incluye el 50 % de la deuda de Hacienda y Seguridad Social, pues el otro 50 % se considera un crédito ordinario.

      Si el deudor podía pagar esos créditos contra la masa y el 50 % de los créditos de derecho público, se le perdonaban automáticamente las deudas.

  2. el perdón por la vía pago provisional, tras cumplir 5 años con un plan de pagos, prevista para el caso de que el deudor no pudiera pagar esos créditos privilegiados, se permite el perdón de las deudas si el deudor aceptaba someterse a un plan de pagos en cinco años de los créditos contra la masa y privilegiados.

Ahora bien, aunque en esos 5 años no se pagara toda la deuda con Hacienda y Seguridad Social, la Ley permitía que se declarara el perdón de las deudas si el deudor había destinado al pago, al menos, la mitad de los ingresos considerados no embargables (a partir de 1.350 aprox) durante el plazo de cinco años, un 25% en caso de vulnerabilidad.

Es más, este perdón quedaban exceptuados los créditos de derecho público, los Juzgados interpretaban que sí se podía perdonar esas deudas. Hacienda y Seguridad Social se opusieron a esta interpretación judicial, pero la sentencia del Tribunal Supremo de 381/2019, de 2 de julio, señaló que el Juez sí podía decidir que se perdonaran también esas deudas.

La nueva Ley Concursal (art. 486 a 502) lamentablemente, y para sorpresa de todos, intenta dejar a salvo al crédito público contra el criterio del Tribunal Supremo, repitiendo de forma expresa aquella excepción respecto al perdón de los créditos de Hacienda y Seguridad Social.

Así, se mantiene el perdón por la vía inmediata (pago del 50 % de los créditos público), pero se especifica que en el caso de la vía del plan de pagos, la exoneración del pasivo no alcanza a los créditos de derecho público.

Esto es, sin duda, un paso atrás, pero muchos jueces están dispuestos a ignorarlo. Con argumentos vinculados a la finalidad de la norma -conceder de verdad una segunda oportunidad- están declarando el perdón de las deudas incluidas las de derecho público, pues de no ser así el deudor no puede empezar de cero.

No obstante, España debe transponer, no más tarde del 17 de julio de 2021, la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y con ello deberá ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas, algo que asimismo está propugnando el Fondo Monetario Internacional.

En definitiva, A DÍA DE HOY DEBE ABONARSE UNA PARTE DE ESOS CRÉDITOS PUES NO SE PERDONAN AL 100%, pero confiamos en que se eliminará de la Ley esa excepción actual y se seguirá el criterio del Tribunal Supremo, permitiendo el perdón de las deudas ya sea por la vía inmediata (pago del 50%), ya sea por la vía del plan de pagos (pagar durante 5 años la mitad del salario que exceda de 1.350 € aprox.).

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

  1. Se nombra a un mediador con el fin de que consiga un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Con este acuerdo, se intentará que el deudor pague una pequeña cuota, acorde con su situación económica, llegándolas a aminorar lo máximo posible.
  2. Si el acuerdo anterior fracasa, se inicia un proceso por vía judicial y se declarará el denominado concurso de persona física del deudor.
  3. Dado que el patrimonio será seguramente insuficiente para saldar las deudas, se acordará una exoneración por la vía inmediata o, por la vía provisional y sometida a un plan de pagos.

¿Qué requisitos debemos cumplir?

  • Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
  • Que, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (es decir, los que se generan después de la solicitud de concurso), y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • Que, alternativamente al número anterior:
  1. Acepte someterse al plan de pagos.
  2. Actitud de colaboración.
  3.  No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
  4. No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  5. Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

¿Puedo volver a solicitar la segunda oportunidad?

Sí, pero en el caso de que consiguieras el perdón de las deudas, durante un plazo de 10 años no sería posible volver a solicitar este procedimiento de Segunda Oportunidad, por lo que deberás valorar tú mismo el querer seguir hacia delante, atendiendo el importe que adeudas.

¿Cuáles son nuestros honorarios?

Nuestros honorarios pueden oscilar entre los 2.500 y 3.000 euros, si el total de las deudas no superan los 50.000 euros. A partir de los 50.000 euros, se confeccionan presupuestos a medida. Nuestros honorarios no incluyen los gastos de mediación, procurador, traslados y cualquier otro gasto imputable al cliente.

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