Registro obligatorio de la jornada laboral

¿Registro manual o registro electrónico de la jornada laboral?

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El pasado 8 de marzo entró en vigor el RD-Ley 8/2019 de Protección Social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.  Entre otras cosas obliga a todas las empresas a llevar el control del registro de la jornada laboral de todos sus trabajadores.

Cabe mencionar en primer lugar, que esta obligatoriedad ya estaba vigente desde el año 2015 a través del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre. Este decreto aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el cual en su artículo 12.4c establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial . [«A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente…]».

Lo que ha hecho el RD- Ley 8/20019 es ampliar dicha obligatoriedad a todos los trabajadores independientemente del tipo de contrato de los trabajadores. Esto es importante recalcarlo ya que, ante una inspección de trabajo, el registro horario de todo el personal que tengamos a tiempo parcial debe estar registrado desde el año 2015.

Para tener claras las fechas de obligatoriedad del registro de jornada: desde 2015 es obligatorio en los contratos a tiempo parcial y desde mayo de 2019 todos los contratos tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.

Una vez aclaradas las fechas desde las cuales es obligatorio el registro de jornada, cabe centrarnos en la forma de hacerlo, ya que hay muchas opciones y todas ellas son correctas, pero con salvedades:

El error mas común del registro manual

El registro manual de la jornada laboral en formato de papel es el más utilizado sobre todo en las pequeñas empresas y autónomos. El error más común que se comete al llevar este tipo de registro es el entregar a los trabajadores el documento cumplimentado para que ellos solo tengan que firmar. Pues bien, ante una inspección de trabajo no sería válido. El documento ha de ser cumplimentado por el trabajador de forma manual y a diario.

La única libertad que nos ofrece este tipo de registro es que no es necesario que el trabajador firme el documento a la entrada y a la salida del trabajo. Se da por entendido que si el trabajador firma a la salida corrobora que la hora de entrada es correcta.

Lo que hay que tener en cuenta de los registros electrónicos

El registro electrónico de la jornada laboral es el formato más habitual para las empresas. En principio parece la forma más efectiva y transparente de realizar el registro horario para que ante una inspección de trabajo quede correctamente justificado el horario.

Pero el registro electrónico tiene la salvedad de los programas que registran automáticamente el horario que previamente ha introducido la empresa. Estos programas simplemente sirven para verificar que el trabajador ha asistido a su puesto de trabajo y no así para registrar de formar efectiva su jornada laboral.

Debemos tener en cuenta que el programa debe registrar la hora real tanto de entrada como de salida no el horario teórico del trabajador.

Tras estas aclaraciones cabe puntualizar la obligatoriedad de la empresa de mantener estos registros durante 4 años, durante los cuales ha de estar disponible tanto para el trabajador como para los Representantes Legales de los Trabajadores y la Inspección de Trabajo.

Alicia Rincón

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