Aplazamientos IVA

Cómo actuar ante la necesidad de aplazamientos del IVA

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Con fecha 13 de enero del 2017 se publicó en el portal de la AEAT, una Nota informativa en la que se precisaba la incidencia de la reforma efectuada por el Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos que afectaba, entre otras deudas tributarias, directamente al IVA.

Esta norma eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas, las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que el sujeto pasivo justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.

En concreto, la Nota publicada en la página de la AEAT abordaba la incidencia de esta reforma para los autónomos, respecto del aplazamiento de deudas de IRPF e IVA.

Así, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de las deudas por IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual y se tramitarán mediante un mecanismo automatizado de resolución.

En estos casos, aunque las deudas sean por IVA, no será necesario acreditar ante la Administración tributaria que las cuotas de IVA repercutido no han sido cobradas.

2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior.

No obstante, si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido cobradas.

Cuáles son las condiciones para poder solicitar un aplazamiento del IVA

El interesado debe alegar los motivos por los cuales necesita un aplazamiento del pago del IVA con los consiguientes documentos que lo acrediten. Lo más usual es presentar los débitos de los clientes que han llevado a una situación de falta de liquidez de la empresa.

A continuación se deberá indicar los fraccionamientos en lo que está interesado. Si la deuda es inferior a 1.000 euros el solicitante puede determinar los plazos. Las pymes pueden acceder a unos plazos máximos de 6 meses en caso de un importe inferior a 30.000 euros, mientras que las personas físicas pueden, como hemos dicho, pueden llegar hasta 12 fraccionamientos mensuales.

Con tal de asegurarse el pago la Agencia Tributaria exige la domiciliación de los pagos en una cuenta bancaria y así evitar cualquier tipo de recargo. En este caso que no se pudieran cumplir los plazos hay la posibilidad de renegociar un nuevo calendario presentándose a Hacienda antes que llegue el pago para no caer en sanciones.

Josep Suñé

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Asesor financiero
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