La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21/12/16 determina que los bancos españoles deben devolver la totalidad de lo cobrado en aplicación de las cláusulas suelo que sean declaradas abusivas. Y no se refiere sólo desde el 9 de mayo de 2013, tal y como había determinado el Tribunal Supremo español en sentencia de dicha fecha.
Si el préstamo hipotecario que usted suscribió tiene una “cláusula suelo”, es decir un pacto por el que se fija un tope mínimo de intereses que usted debe pagar con independencia de las caídas del Euribor, entonces puede tener derecho a reclamar si esa cláusula es abusiva y no transparente.
En la mayoría de los casos así resulta: los particulares, en su inmensa mayoría, no negociaron individualmente ese pacto. Es decir, el banco se lo impuso, y por ello esa cláusula es declarada abusiva y se considera que no existe.
Como consecuencia de esa nulidad usted tendrá derecho a que se le apliquen los intereses que resulten del contrato sin limitación a su reducción. También tendrá derecho a que se le devuelva lo que ha pagado por exceso. Se calcula que el importe medio pagado indebidamente puede alcanzar los 3.000 € anuales.
Las situaciones y circunstancias personales son muchas y muy distintas, debiéndose hacer un análisis de caso por caso. A continuación hacemos una primera aproximación a los distintos casos que se pueden dar, ofreciéndonos a ampliar esta información personalmente:
- Si ya reclamaron pero aún no tienen sentencia firme, podrán conseguir una sentencia que condene al banco a que devuelva todo lo pagado por exceso e indebidamente en aplicación de la cláusula suelo.
- En el caso que habiendo reclamado y obtuvieron sentencia firme antes del 9 de mayo de 2013, sea cual sea su resultado, se considerará que la sentencia tiene efectos de cosa juzgada y, por tanto, no se podrá reclamar.
- Los que no hayan reclamado hasta ahora podrán o bien negociar con el banco la eliminación de esa cláusula y la devolución de lo indebidamente pagado o bien reclamar judicialmente. Habida cuenta de los abusos y engaños llevados a cabo por los bancos aconsejamos que usted disponga del debido asesoramiento de un abogado.
- Si después de una reclamación obtuv0 sentencia firme a partir del 9 de mayo de 2013, podrán acogerse a la declaración realizada por el TJUE y solicitar la revisión de dichas sentencias. En este caso se dispondría de un plazo de sólo 3 meses a contar desde 21/12/16.
- Aunque haya acabado de pagar su hipoteca podrán reclamar la nulidad de su cláusula suelo por abusiva y la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el último pago de la cuota hipotecaria.
- Igualmente si llegaron a un acuerdo con el banco por el que se les dejaba de aplicar la cláusula suelo pero renunciado expresamente al cobro de cantidades, podrán solicitar la nulidad de ese acuerdo y, con ello la nulidad de esa renuncia, lo que les permitirá acudir a la reclamación de la nulidad de la cláusula suelo y pedir la devolución de lo pagado.
En B2B-Asesores ponemos a su disposición nuestro equipo de abogados para ayudarle a recuperar lo que es suyo.