A raíz del aval a partir del 2019 de los despidos objetivos por absentismo laboral reiterado aunque estén justificados existe cierta confusión de cuáles son las causas que no computan como falta de asistencia laboral. El despido objetivo por absentismo está vigente desde el año 2012 con la reforma laboral que se realizó pero no ha sido hasta este año 2019 cuando se le ha dado más protagonismo a raíz del Pleno del Tribunal Constitucional.
Este tipo de despidos está regulado en el artículo 52.d) del estatuto de los trabajadores. Este artículo indica claramente que el contrato de trabajo podrá ser extinguido por causas objetivos debido a:
“Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”
Lo que a los efectos serían 9 días en 2 meses consecutivos (teniendo en cuenta que debe tener además un 5% de absentismo en un año) o bien 22 días en un periodo de 4 meses interrumpidos.
Las razones de ausencias no computables para el despido
En este mismo artículo 52, establece lo que no computaría como ausencia a la hora de tenerlo en cuenta para la realización del despido:
- Huelga general
- Actividades de representación legal de los trabajadores
- Accidentes de trabajo
- Maternidad
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia
- Enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia
- Paternidad
- Licencias y vacaciones
- Enfermedad o accidente no laboral acordado por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos
- Bajas por situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios sociales de atención o de salud
- Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave
El despido objetivo conlleva un preaviso de 15 días al trabajador. En el caso de no darse este aviso habría que abonarlos en el finiquito, y una indemnización de 20 días por año trabajador.
Así mismo cabe mencionar que antes ausencias injustificadas, se tiene la posibilidad de realizar un despido disciplinario, el cual queda regulado en los convenios colectivos, teniendo su base en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el cual supone poder realizar el despido sin indemnización ni preaviso.