Aunque esta cuestión ya ha sido objeto de muchos artículos y debates, en B2B ASESORES queremos insistir en la importancia de conocer cuándo se es responsable y de qué deudas se tiene responsabilidad al tomar la decisión de ser administrador de una Sociedad Limitada. Vamos a responder sobre quien responde sobre las deudas y que es lo que puede hacer el Administrador respecto a ellas.
¿Quién responde de las deudas de una sociedad?
Según la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), los administradores responden solidariamente (con la sociedad y con los otros administradores) de las deudas que sean posteriores al momento en que concurre una causa legal de disolución. O también de las que sean posteriores al momento en que la sociedad debía ser declarada en concurso, siempre que el Administrador no lleve a cabo las acciones que la Ley prevé para cada uno de esos supuestos.
¿Qué debe hacer un administrador de una sociedad para no responder de las deudas?
Así, si la sociedad está en causa de disolución, el Administrador debe convocar la junta de socios para que adopte acuerdos tendentes a eliminar esa causa de disolución o para que acuerde la disolución societaria. En el caso que la sociedad estuviese en situación de concurso debe solicitar judicialmente la declaración de tal estado. En ambos casos esta declaración debe efectuarse en el plazo de dos meses desde que conoció de tales circunstancias.
¿De qué deudas puede llegar a responder un administrador de una sociedad?
Aquí reside el quid de la cuestión. Un administrador no es responsable de las deudas de la sociedad excepto que no lleve a cabo las acciones que la Ley le indica. En caso de inacción, sólo lo será de aquellas deudas que se generen por no cumplir, o por cumplir de forma tardía, sus obligaciones relativas a la disolución de la sociedad o la declaración de concurso. Además será responsable de las que se vayan generando hasta que cumpla con estos deberes.
Es importante tener en cuenta que la fecha de “nacimiento” de una deuda se refiere al momento en que se suscribieron las obligaciones o se contrató (por ejemplo, una compraventa) y no la fecha en que debía atenderse el pago (por ejemplo, la de vencimiento de los plazos convenidos).
La razón por la que se responsabiliza a los administradores de esas deudas “nuevas” se fundamenta en el deseo del legislador de que los administradores no sigan contratando, una vez tengan indicios de las dificultades de la sociedad, para atender en el futuro esas deudas nuevas. La excepción a responsabilizarse de esas deudas es que cumplan con las obligaciones legales antes referidas: disolver la sociedad o declararla en concurso.
¿También es responsable el administrador de hecho de una sociedad?
Sí, por supuesto. Cuántas pequeñas sociedades tienen un administrador de derecho, el que consta nombrado en el registro mercantil, pero son dirigidas por un tercero que es quien de verdad ejerce las funciones propias de administrador. Es más, en ocasiones esta figura no está “oculta”, sino que ejerce de Director, o de Gerente, pero en realidad es quien ejerce de forma efectiva las funciones de administración, dirección y control de la sociedad.
Posibilidad de suscribir pólizas de seguro para administradores y directivos.
El crecimiento de las acciones judiciales contra Administradores ha llevado a que se popularice la póliza de seguro que cubre los riesgos por el ejercicio del cargo de administrador.
Estas pólizas, suelen cubrir las indemnizaciones por reclamaciones presentadas contra el administrador, más los gastos de defensa jurídica o incluso las fianzas, civiles o penales, que se impongan a esos administradores.
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